Preguntas frecuentes relacionadas con reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico.
Sí, salvo que la responsabilidad sea nuestra, que seamos culpables del accidente, en este caso las aseguradoras exceptúan el derecho a indemnizar.
Sí, excepto que la responsabilidad sea nuestra, cuando nosotros somos los culpables del accidente, en este caso las aseguradoras excepcionan el derecho a la indemnización.
Conforme al Baremo establecido en la Ley de Seguros Privados, la indemnización oscilaría entre 2.000 y 6.000 euros, dependiendo del carácter de las secuelas, días impeditivos y de curación.
Sí, el hecho de no obtener ingresos derivados de una prestación de servicios, no impide reclamar la indemnización.
Si el responsable del accidente es el contrario, sí existe derecho a indemnización, puesto que el hecho de circular sin el seguro de responsabilidad civil obligatorio no conlleva, necesariamente, ser culpable del accidente.
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